UNIVERSIDAD NACIONAL AUTóNOMA DE MéXICO

COORDINACIóN DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIóN A DISTANCIA

DIRECCIóN DE EDUCACIóN CONTINUA

COMISIóN DE NORMATIVIDAD DE EDUCACIóN CONTINUA

 

LINEAMIENTOS PARA DIPLOMADOS DE EDUCACIóN CONTINUA DE LA UNAM

íNDICE

CAPíTULO I

Disposiciones generales

CAPíTULO II

De la clasificación

CAPíTULO III

De la organización

CAPíTULO IV

De los diplomas

CAPíTULO V

De los aspectos financieros

CAPíTULO VI

Del registro de diplomas

 

 

INTRODUCCIóN

Cada vez es mayor la necesidad de los profesionales de actualizarse periódicamente para contar con elementos que les permitan dar respuesta oportuna y de calidad a las cambiantes exigencias de la práctica profesional. Ante esta situación, la educación continua, tanto en la UNAM como en otras instituciones, se ha desarrollado significativamente, lo que ha propiciado la diversificación de los denominados diplomados de educación continua.

Inicialmente sólo las Facultades y Escuelas ofrecían servicios de educación continua; sin embargo, el desarrollo del conocimiento especializado en Institutos y Centros de Investigación, en Programas Universitarios así como en dependencias administrativas que cuentan con personal académico, ha propiciado que también brinden dichos servicios. De tal manera que existen más de 40 centros de educación continua que constituyen la Red de Educación Continua de la UNAM, REDEC, y que en conjunto ofrecen anualmente cerca de 450 diplomados.

En los últimos años, la educación continua ha incorporado nuevas modalidades de educación a distancia como resultado de los nuevos enfoques pedagógicos y los avances de la tecnología. Los centros de la REDEC deben ser sustancialmente apoyados en este proceso mediante el desarrollo de sistemas de organización flexibles que favorezcan el logro de la misión asignada a la educación continua en el Plan de Desarrollo 1997-2000: fomentar una cultura de la educación para toda la vida, formulando de manera constante mejores programas y acciones que respondan oportunamente a las necesidades y demandas de la sociedad.

Aun cuando existen antecedentes de esfuerzos encaminados a regularlos, los diplomados de educación continua ofrecidos por la UNAM se apoyan en criterios heterogéneos en cuanto a su duración, estructura, procedimientos de evaluación, requisitos para ser otorgados -entre otros factores; por lo que es necesario unificar dichos criterios con el fin de asegurar su calidad y fortalecer la imagen institucional.

Corresponde a la Comisión de Educación Continua de la UNAM, en concordancia con lo establecido en el numeral segundo de su Acuerdo de Creación, de fecha 7 de agosto de 1986, proponer normas y criterios institucionales que rijan en materia de educación continua. Por esta razón, la Comisión consideró conveniente iniciar un proceso que, a futuro y con la aprobación de las instancias correspondientes, culmine con la emisión de disposiciones jurídicas que regulen los diplomados de educación continua ofrecidos por la UNAM. La primera etapa de este proceso es la propuesta de los presentes lineamientos.

En el proceso han participado los responsables de los centros de educación continua de la UNAM, organizados en subcomisiones, que han discutido ampliamente y han sometido a numerosas revisiones el proyecto que han dado lugar a algunas modificaciones y adiciones subsecuentes. El resultado es un documento con lineamientos que han empezado a ponerse en práctica entre los miembros de la REDEC, como parte de un proceso de sensibilización y evaluación por parte de los interesados.

El proyecto se encuentra estructurado en seis capítulos en los que se plantean los conceptos generales, la clasificación de los diplomados de educación continua, las formas de organización, las características de los diplomas, los aspectos financieros y las formas de registro institucional de los diplomados de educación continua.

La intención de la Comisión de Educación Continua ha sido regular los diplomados conservando la flexibilidad propia de esta modalidad educativa y, al mismo tiempo, propiciar la calidad y la oportunidad que debe caracterizar a la educación continua en nuestra universidad.

CAPíTULO I

Disposiciones generales

  1. Los presentes lineamientos serán de observancia general para las entidades universitarias que ofrezcan diplomados de educación continua.

  2. Los lineamientos generales para la regulación de los diplomados de educación continua de la Universidad Nacional Autónoma de México, se establecen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 de su Ley Orgánica; 1, 3, 4, 8, 9 y 86, de su Estatuto General; 2, 3 y 88 de su Estatuto del Personal Académico, y 3. de su Reglamento de los Centros de Extensión Universitaria y por la Legislación Universitaria en lo general.

  3. Se entiende por diplomados de educación continua los estudios que se realizan para actualizar y profundizar los conocimientos, incorporarse a nuevos campos del saber científico, tecnológico, de las artes y las humanidades y desarrollar o mejorar las habilidades, capacidades y destrezas de profesionistas, investigadores, profesores, técnicos e integrantes de la sociedad, con rigor académico y metodológico, y con una estructura académica y administrativa diferente a la de los estudios técnicos, profesionales y de posgrado.

  4. Podrán impartir diplomados a través de sus centros de educación continua las entidades universitarias que cuenten con personal académico y tengan las funciones de docencia, investigación o de extensión de la cultura citadas en los artículos 8, 9 y 86 del Estatuto General y 88 del Estatuto del Personal Académico.

  5. Se entiende por centros de educación continua las divisiones, coordinaciones, departamentos o áreas responsables de las actividades de educación continua dentro de la entidad correspondiente.

  6. Los diplomados de educación continua podrán ser impartidos en las modalidades presencial y a distancia, mediante el uso coordinado de los recursos telemáticos de la institución y valiéndose de las más diversas y efectivas formas de interacción docentes - alumnos.

CAPíTULO II

De la clasificación

  1. Los diplomados de educación continua que imparta la UNAM podrán ser de actualización profesional, de actualización docente y de extensión de la cultura.

  1. Se entiende por diplomado de actualización profesional la modalidad educativa estructurada en módulos, que tiene como propósito el desarrollo y perfeccionamiento de habilidades, competencias profesionales y actitudes y que basado en la profundización de conocimientos existentes o de nuevos campos del saber científico y tecnológico, se dirige a profesionales, especialistas y técnicos en áreas específicas de la práctica profesional.

  1. Se entiende por diplomado de actualización docente la modalidad educativa estructurada en módulos que tiene como propósito el fortalecimiento de las habilidades, competencias y capacidades docentes y la actualización de conocimientos en áreas específicas.

  1. Se entiende por diplomado de extensión de la cultura la modalidad educativa estructurada en módulos cuyo propósito esencial es actualizar y ampliar el conocimiento del público en general en las más diversas ramas del saber.

  1. Se entiende por módulos a las unidades didácticas que abordan de manera integral un tema o materia de estudio y favorecen de manera lógica y secuenciada la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades profesionales o docentes específicas.

  1. Los diplomados de educación continua tendrán una duración mínima de 120 horas y una duración máxima determinada por la naturaleza del conocimiento y de las habilidades que se busca desarrollar. En el caso de diplomados a distancia, la duración mínima se calculará considerando la combinación de los distintos medios de interacción contemplados en su diseño y las horas asignadas al estudio individual.

  2. A juicio de los Consejos Técnicos, y exclusivamente para los estudiantes inscritos en los sistemas de docencia formal de la UNAM, los diplomados de educación continua podrán tener valor en créditos, los que expresados en números enteros se computarán conforme señala el artículo 8 del Reglamento General de Estudios de Posgrado en sus incisos a y b. En los casos no previstos en los planes de estudio de licenciatura y de especialización, los Consejos Técnicos podrán establecer bajo qué condiciones pueden los alumnos optar por diplomados de educación continua a los que reconozca valor en créditos.

CAPíTULO III

De la organización

  1. Los centros de educación continua contarán con uno o más Comités Asesores de Diplomados presididos por el responsable del centro de educación continua, integrados por especialistas de reconocida experiencia en el área académica o materias afines, así como por expertos en la modalidad de educación continua. Para su conformación, los Comités podrán apoyarse en cuerpos colegiados ya existentes o en la reunión de especialistas con esa sola función.

  1. Podrá haber un Comité Asesor por diplomado o bien uno para todos los diplomados, de acuerdo con las necesidades y naturaleza de cada caso. Su vigencia estará sujeta a la de los procesos de planeación, ejecución y evaluación del o de los diplomados correspondientes

Los Comités Asesores de Diplomados tendrán las siguientes funciones:

16. Durante el desarrollo del diplomado se contará con un coordinador académico del diplomado designado y podrá ser removido por el director de la entidad, a propuesta del responsable del centro de educación continua.

El coordinador académico del diplomado tendrá las siguientes funciones:

17. Cada centro de educación continua llevará un registro de diplomados que contendrá al menos la siguiente información:

  1. Para los diplomados de educación continua impartidos en la modalidad a distancia, además de la citada en el punto anterior, se incluirá información relativa a:

  1. Los materiales didácticos y de apoyo de los diplomados serán sometidos a procesos de evaluación integral y, en su caso, de actualización periódica a partir de los criterios de calidad que el correspondiente Comité Asesor de Diplomados establezca. Para los materiales de diplomados en línea, se observarán, además, los criterios establecidos por el Programa Universidad en Línea.

  1. Los aspirantes a ingresar al diplomado entregarán al centro de educación continua, en el momento de su inscripción, una carta-compromiso en la que aceptan las condiciones y requisitos de ingreso, pago, permanencia y de obtención del diploma.

  1. Los centros de educación continua podrán organizar diplomados de manera conjunta con otros centros de la Red de Educación Continua de la UNAM o con otras instituciones que complementen sus capacidades académicas o tecnológicas y permitan un mejor cumplimiento de sus objetivos.

CAPíTULO IV

De los diplomas

  1. Para obtener diplomas de actualización profesional o docente y de extensión de la cultura, los participantes deberán cubrir la totalidad de los requisitos de evaluación y asistencia establecidos por el centro de educación continua y señalados en la carta compromiso firmada al momento de la inscripción.

  1. Para obtener diplomas de actualización profesional se requiere que los aspirantes cuenten con título profesional de áreas afines o que demuestren experiencia profesional equivalente en la materia más directamente relacionada con el diplomado, según lo establezca la dependencia, con el fin de garantizar su carácter de actualización profesional.

  1. Para obtener diplomas de actualización docente se requiere que los aspirantes cuenten con título profesional de áreas afines y que demuestren experiencia en el ejercicio de la docencia.

  1. Los aspirantes que, en su calidad de ayudantes de profesor, participen en diplomados como parte de su proceso de formación, estarán exentos de los requisitos señalados en el punto 24, cuando así lo señale expresamente el Comité Asesor.

  1. A quienes hayan satisfecho los requerimientos académicos exigibles en cada uno de los módulos del diplomado, y no reúnan los requisitos establecidos en los numerales 23 y 24 en cuanto a título profesional y experiencia laboral, se les podrá extender una constancia de realización satisfactoria.

  1. Los centros de educación continua contarán con un Libro de Registro en el que se asentarán los datos de todos los diplomas que expida: nombre del acreedor al diploma, nombre del diplomado, fecha de expedición y número de folio del diploma.

  1. Los diplomas que expidan los centros de educación continua de la UNAM contendrán los siguientes elementos y datos:

  1. En el caso de los diplomados de educación continua organizados de manera conjunta por dos o más centros de educación continua de la UNAM, o por centros de la UNAM y otras instituciones, además de los elementos citados en el punto anterior, deberá consignarse el nombre de las instituciones participantes, así como sus logotipos y las firmas de los correspondientes responsables.

CAPíTULO V

De los aspectos financieros

  1. Para los ingresos provenientes de la inscripción y cuotas de los diplomados se estará a lo dispuesto por el Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios de la UNAM.

  2. El responsable del centro de educación continua formulará el presupuesto de ingresos y egresos de cada diplomado, con apoyo de las instancias administrativas de su dependencia.

  1. La estructura de los egresos para efectos del análisis costo-beneficio económico, considerará todas las partidas de gastos del presupuesto operativo, incluyendo otros rubros centralizados con efectos sobre el correspondiente proyecto de diplomado.

  1. Para cada ejercicio anual, el balance de la totalidad de diplomados del centro de educación continua deberá ser positivo a fin de contribuir al desarrollo de esa función docente.

  1. El otorgamiento de becas estará sujeto a los estatutos, reglamentos y condiciones contractuales vigentes en la UNAM y a las políticas de la entidad universitaria respectiva.

CAPíTULO VI

Del registro de diplomas

  1. La Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia CUAED, a través de la Dirección de Educación Continua, será la instancia encargada de llevar el registro de los diplomados de educación continua que ofrece la UNAM, integrados en una red pública de información.

  2. Los centros de Educación Continua tendrán la responsabilidad de proporcionar a la CUAED, previo al inicio de cada diplomado, la información que se requiera para integrar el registro de diplomados de educación continua.

Transitorios

Los centros de educación continua de la UNAM dispondrán de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos para llevar a cabo las adecuaciones que resulten necesarias.

Anexo

Lineamientos adicionales sugeridos para

Diplomados a Distancia en los capítulos correspondientes

CAPíTULO II

De la clasificación

  1. Los diplomados de educación continua a distancia tendrán una duración mínima de 120 horas y una duración máxima determinada por la naturaleza del conocimiento y de las habilidades que se busca desarrollar. Para el cálculo de las horas se deberá considerar:

  1. Las horas semanales del tiempo de interacción con los participantes y con el asesor con la interfase (asesorías, videoconferencias, etc.).

  2. Las horas que el participante dedicará a la lectura, ejercicios y elaboración de trabajos.

  1. Los diplomados de educación continua a distancia, al igual que los presenciales, podrán tener valor en créditos, los que expresados en números enteros se computarán conforme señala el artículo 8 del Reglamento General de Estudios de Posgrado en sus incisos a y b.

CAPíTULO III

De la organización

  1. Los centros de educación continua contarán con uno o más Comités Asesores de Diplomados a distancia presididos por el responsable del centro de educación continua, integrados por especialistas de reconocida experiencia en el área académica, materias afines y por expertos en la modalidad de educación distancia. Para su conformación, los Comités podrán apoyarse en cuerpos colegiados ya existentes o en la reunión de especialistas con esa sola función.

  1. Podrá haber un Comité Asesor por diplomado o bien uno para todos los diplomados, de acuerdo con las necesidades y naturaleza de cada caso. Su vigencia estará sujeta a la de los procesos de planeación, ejecución y evaluación del o de los diplomados a distancia, correspondientes.

  1. Los Comités Asesores de Diplomados a distancia tendrán las siguientes funciones:

  1. Durante el desarrollo del diplomado se contará con un coordinador académico del mismo, designado por el director de la entidad, a propuesta del responsable del centro de educación continua.

El coordinador académico del diplomado a distancia tendrá las siguientes funciones:

  1. Además de la información señalada en este artículo, para los diplomados presenciales, cada centro de educación continua llevará el registro de los responsables y expertos que fungirán como asesores de cada módulo.

Se puede contar con dos tipos de asesores a distancia:

  1. Asesor de contenido. Es el profesional encargado de orientar, motivar o guiar al estudiante en aspectos propios de la disciplina u objeto de estudio y las formas de acercamiento al mismo.

  2. Asesor psicopedagógico. Es el profesional que analiza los aspectos de aprendizaje en sistemas a distancia: técnicas de estudio independiente, programación del tiempo de estudio, organización de las experiencias de aprendizaje.

CAPITULO IV

De los diplomas

  1. Además de los elementos señalados en este artículo para los diplomados presenciales, los diplomas que se expidan deberán indicar la modalidad en la que se desarrolló el acto académico.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTóNOMA DE MéXICO

Dr. Juan Ramón de la Fuente

Rector

Lic. Enrique del Val Blanco

Secretario General

Mtro. Daniel Barrera Pérez

Secretario Administrativo

Dr. Francisco Ramos Gómez

Secretario de la Rectoría

Dra. Arcelia Quintana Adriano

Abogada General

COORDINACIóN DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIóN A DISTANCIA

Dr. Alejandro Pisanty Baruch

Coordinador

M. en C. A. Rita del Castillo Rodríguez

Directora de Educación Abierta

Lic. Mariana Sánchez Saldaña

Directora de Educación Continua

Ing. Jorge Martínez Peniche

Director de Educación a Distancia

DIRECCIóN DE EDUCACIóN CONTINUA

Lic. Mariana Sánchez Saldaña

Directora

Mtra. Monserrat Gamboa Méndez

Jefa de Departamento de Vinculación

Lic. Néstor Fernández Sánchez

Jefe de Departamento de Desarrollo Académico

Lic. Mónica Lozano Medina

Jefa de Departamento de Evaluación

Lic. Claudia Rojas Soto

Jefa de Departamento de Desarrollo Organizacional

Ciudad Universitaria, 1998

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